domingo, 17 de enero de 2010

Reunión Taller Ley de Participación Ciudadana

El 30 de diciembre la Asamblea Legislativa del D.F. eliminó el transitorio que impedía la realizacion de elecciones vecinales en la Ciudad de México, lo cual representaba verdaderamente un contrasentido en una ciudad que se proclama democrática y de izquierda.

Con la reforma de la Ley se establece que el Domingo 29 de agosto del 2010 habrá elecciones vecinales. Depende de quienes nos identifiicamos con las mejores causas de la izquierda impedir que dicha elección se vuelva un masometro entre grupos politicos para definir correlación de fuerzas distinta y con ello ganar puestos en el futuro.

El verdadero significado de la Ley y de la elección vecinal está en la posibilidad de avanzar en la construcción de una democracia comunitaria, que eventualmente se vuelvan gobiernos vecinales, instituyéndose mediante el mecanismo asambleario en un cuarto orden de gobierno.

La propuesta de Calderón, mal llamada reforma política, sólo busca concentrar el poder en manos de los grupos mas conservadores que con su politica sólo han contribuido a menoscabar las condiciones de vida de la población.

Por otro lado Andrés Manuel López Obrador está convocando a discutir un Proyecto Alternativo de Nación de cara al 2012, ha puesto a discusión diez puntos donde brilla por su ausencia la formulación del tipo de relación que debe de haber entre la sociedad y el gobierno. Pensar en una transformación del país sin la participación de la gente en espacios de decisión colectivo es realmente imposible.

Nuestra propuesta busca instituir la democracia desde abajo y en beneficio de la gente, tal y como lo plasma el Artículo 39 constitucional y buscaremos por todos los medios posibles que este planteamiento se discuta a nivel de la Ciudad de México y de la Nación, por que ello representará la posibilidad de evitar que el país este envuelto en una espiral de violencia subversiva que todos lamentaremos.

Por ello los invitamos a una reunión el próximo sábado 23 de enero a las once de la mañana en

Auditorio Digna Ochoa
Comisión de Derechos Humanos del D.F.

Av. Universidad # 1449, Col. Florida, Pueblo de Axotla
Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
Tel. 52295600 Ext. 1822

Saliendo de la estación Viveros de la línea 3 del metro, en la entrada digan que van a una reunión en el auditorio Digna Ochoa y los guardias les indicarán el camino.


miércoles, 9 de septiembre de 2009

sábado, 5 de septiembre de 2009

Invitacion

Movimiento

Comunitario

“La Ciudad de México es el principal bastión de la izquierda mexicana, es por ello que quienes nos identificamos con el pensamiento de izquierda y el proyecto de nación que representa estamos obligados política y moralmente a salir a defenderla frente al acoso de le Derecha. Creemos que la mejor forma de defender el proyecto de izquierda es promoviendo la organización de la sociedad a partir de sus necesidades inmediatas e históricas con independencia política e ideológica, ejerciendo la democracia comunitaria, mediante las asambleas territoriales. Este evento es el punto de partida de ese esfuerzo comunitario.”

CONFERENCIA

“HACIA LA DEMOCRACIA COMUNITARIA EN LA CIUDAD DE MEXICO”

PONENTE: FILÓSOFO LUIS VILLORO

Fecha: 19 de septiembre. Hora: 10:30

Tacuba 53, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, México D.F.

(Metro Allende)

Programa

10:50 Bienvenida

11:00 Elementos de Contexto.

11:20 Democracia Comunitaria, Filosofo Luis Villoro

12:00 Sesión de Preguntas y Comentarios.

12:30 Análisis colectivo de la viabilidad de impulsar la Democracia Comunitaria en la Ciudad de México.

13:00 Acciones Inmediatas y clausura del evento

miércoles, 15 de julio de 2009

Envianos un correo.

Para enviarte los documentos mas recientes de democracia comunitaria en el D.F. te solicitamos nos envies un correo a:

Correo: democraciacomunitaria@ymail.com

Gracias!!

martes, 14 de julio de 2009

Extracto de la Ley de Participación Ciudadana

Articulo 2o.- Son instrumentos de Participación Ciudadana:
I. Plebiscito;
II. Referéndum;
III. Iniciativa Popular;
IV. Consulta Ciudadana;
V. Colaboración Ciudadana;
VI. Rendición de Cuentas;
VII. Difusión Pública;
VIII. Red de Contralorías Ciudadanas;
IX. Audiencia Pública;
X. Recorridos del Jefe Delegacional, y
XI. Asamblea Ciudadana.

Artículo 3º.- Son Órganos de Representación Ciudadana en las Unidades Territoriales del Distrito
Federal:
I. Comité Ciudadano;
II. Consejo Ciudadano.

DEL PLEBISCITO
Artículo 12.- A través del Plebiscito, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá consultar a los
electores para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del mismo, que a
su juicio sean trascendentes para la vida pública del Distrito Federal.
I. Materias de carácter tributario, fiscal o de egresos del Distrito Federal;
II. Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal;
III. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables; y
IV. Los demás que determinen las leyes.

DEL REFERÉNDUM
Artículo 23.- El referéndum es un instrumento de participación directa mediante el cual la
ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o
abrogación de leyes propias de la competencia de la Asamblea Legislativa.

DE LA INICIATIVA POPULAR
Artículo 34.- La iniciativa popular es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos del Distrito
Federal presentan a la Asamblea Legislativa proyectos de creación, modificación, reforma,
derogación o abrogación de leyes y decretos propios del ámbito de su competencia..
Artículo 36.- Para que una Iniciativa Popular pueda ser admitida para su estudio, dictamen y
votación por la Asamblea Legislativa se requiere:
II. Presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un
mínimo del 0.5% de las y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral vigente del
Distrito Federal, debiendo las y los promoventes nombrar a un comité integrado mínimo por
tres personas que funjan como representantes comunes de la iniciativa.

DE LA CONSULTA CIUDADANA
Artículo 42.- Es el instrumento a través del cual el Jefe de Gobierno, las instancias de la
Administración Pública del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, la Asamblea Ciudadana y/o el
Comité Ciudadano, por sí o en colaboración, someten a consideración de la ciudadanía por medio
de preguntas directas, foros, o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga
impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Distrito Federal.

.
DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA
Artículo 46.- Las y los habitantes en el Distrito Federal podrán colaborar con las dependencias y
delegaciones de la administración pública del Distrito Federal, en la ejecución de una obra o la
prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos
económicos, materiales o trabajo personal.

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 49.- Las y los habitantes de la Ciudad tienen el derecho de recibir de sus autoridades
locales informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar
la actuación de sus servidores públicos. Asimismo las autoridades locales del gobierno rendirán
informes por lo menos al año para efectos de evaluación de los habitantes del Distrito Federal.

DE LA RED DE CONTRALORÍA CIUDADANA
Artículo 57.- La Red de Contraloría Ciudadana es el instrumento de participación de las y los
ciudadanos que voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera
honorífica con la administración pública del Distrito Federal, para garantizar la transparencia, la
eficacia y la eficiencia del gasto público.

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 63.- La Audiencia Pública es un instrumento de Participación Ciudadana por medio del
cual las y los habitantes en el Distrito Federal podrán:
I. Proponer al Jefe de Gobierno y al Jefe Delegacional y a los titulares de las dependencias
de la Administración Pública del Distrito Federal, la adopción de determinados acuerdos o
la realización de ciertos actos;

DE LOS RECORRIDOS DEL JEFE DELEGACIONAL
Artículo 70.- Los Jefes Delegacionales dentro de su demarcación, para el mejor desempeño de
sus atribuciones, realizarán recorridos periódicos, a fin de verificar la forma y las condiciones en
que se prestan los servicios públicos; el estado en que se encuentren los sitios, obras e
instalaciones en que la comunidad tenga interés.

DE LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS
Artículo 74.- La Asamblea Ciudadana es el instrumento permanente de información, análisis,
consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario; así
como para la revisión y seguimiento de los programas y políticas públicas a desarrollarse en su
Unidad Territorial.
Artículo 75.- En cada Unidad Territorial habrá una Asamblea Ciudadana, que se reunirá al menos
tres veces por año, será pública y abierta y se integrará con los habitantes de la Unidad Territorial,
los que tendrán derecho a voz, y con los ciudadanos de ésta que cuenten con credencial de elector
actualizada, los que tendrán derecho a voz y voto.
No se podrá impedir la participación de ningún vecino del lugar en la Asamblea Ciudadana sin
causa justificada. En éstas podrán participar niños y jóvenes con derecho a voz.
En la Asamblea Ciudadana se elegirá un Comité Ciudadano por Unidad Territorial, cada tres años.
A la Asamblea Ciudadana en la que se lleve a cabo el proceso de elección de Comité Ciudadano
se le denominará Asamblea Ciudadana Electiva.

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CIUDADANA
Artículo 77.- La Asamblea Ciudadana podrá decidir el uso de los recursos públicos destinados por
el Gobierno del Distrito Federal y el órgano-político administrativo de la demarcación,
correspondientes a programas específicos cuyas reglas de operación así lo establezcan, para lo
cual deberán nombrar comités ciudadanos de administración y supervisión.
Los comités ciudadanos de administración y supervisión nombrados por la Asamblea Ciudadana
tendrán las facultades y obligaciones que se establezcan las Reglas de Operación de los
programas referidos en el párrafo anterior.
La Asamblea también aprobará los diagnósticos y propuestas de desarrollo integral que se le
presenten, los que podrán ser tomados en cuenta en la elaboración de los presupuestos
correspondientes.
Artículo 78.- Las resoluciones de la Asamblea Ciudadana serán de carácter obligatorio para el
Comité Ciudadano, y para los vecinos de la Unidad Territorial que corresponda.
Artículo 81.- Para fomentar y organizar la participación libre, voluntaria y permanente de los
habitantes, vecinos y ciudadanos, en la Asamblea se podrán conformar Comisiones de Apoyo
Comunitario, encargadas de temas específicos y coordinadas por el Comité Ciudadano, a través
del responsable del área de trabajo de que se trate. Éstas rendirán cuentas a la Asamblea
Ciudadana.
Estas Comisiones podrán efectuar reuniones temáticas con las comisiones de otras Unidades
Territoriales, a efecto de intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo.

DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA CIUDADANA
Artículo 84.- La Asamblea Ciudadana podrá ser convocada por:
I. La mayoría calificada del Comité Ciudadano.
II. El Jefe Delegacional correspondiente.
III. El Jefe de Gobierno
IV. El 0.5% de las y los ciudadanos residentes en la Unidad Territorial
Cualquiera de las anteriores, podrá convocar a Asamblea Ciudadana Extraordinaria en caso de
emergencia, protección civil, desastre natural o inminente riesgo social.

DEL COMITÉ CIUDADANO
Artículo 86.- El Comité Ciudadano es el órgano de representación ciudadana de la Unidad
Territorial.
Artículo 87.- En cada Unidad Territorial se elegirá un Comité Ciudadano conformado por nueve
integrantes.
La representación será honorífica y el tiempo de duración de los integrantes del Comité Ciudadano
será de tres años.

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ CIUDADANO
Artículo 88.- El Comité Ciudadano tendrá las siguientes funciones:
I. Representar los intereses colectivos de las y los habitantes de la Unidad Territorial, así
como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas
de los vecinos de su Unidad Territorial;
II. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana;
VII. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la
Asamblea Ciudadana para la Unidad Territorial.
VIII. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados
por la Administración Pública del Distrito Federal;
X. Promover la organización democrática de los habitantes para la resolución de los
problemas colectivos;
XI. Proponer, fomentar, promover y coordinar la integración y el desarrollo de las
actividades de las Comisiones de Apoyo Comunitario conformadas en la Asamblea
Ciudadana;
XII. Convocar y presidir las Asambleas Ciudadanas;
XIV. Emitir opinión sobre los programas de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad
Pública y Procuración de Justicia; y
XV. Informar a la Asamblea Ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus
acuerdos;
XVI. Recibir información por parte de las autoridades de la Administración Pública del
Distrito Federal en términos de las leyes aplicables, así como los espacios físicos
necesarios para realizar sus reuniones de trabajo;

DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CIUDADANO
Artículo 89.- El Comité Ciudadano se conformará por nueve integrantes electos y ningún género
podrá tener una representación mayor a 6 integrantes.
Artículo 92.- Las coordinaciones o áreas de trabajo para la organización interna del Comité
Ciudadano podrán ser:
I. Coordinación Interna.
II. Coordinación de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
III. Coordinación de Desarrollo Social.
IV. Coordinación de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
V. Coordinación de Desarrollo Económico.
VI. Coordinación de Protección Comunitaria.
VII. Coordinación de Comunicación y Cultura Cívica.
El ámbito de trabajo de las dos coordinaciones restantes dependerá de las necesidades
particulares de cada Unidad Territorial, y serán definidas por la Asamblea Ciudadana.
Artículo 93- Todos los integrantes del Comité Ciudadano así como sus coordinaciones o áreas de
trabajo son jerárquicamente iguales. La Coordinación Interna del Comité recaerá en la planilla con
el mayor número de votos, y no tendrá el carácter de representación del Comité Ciudadano.
Artículo 94- El Comité Ciudadano privilegiará el consenso como método de decisión. Ante la
ausencia de éste, las decisiones se tomarán por la mayoría del pleno, sin que el Coordinador
Interno tenga voto de calidad.
Artículo 96- La resolución de conflictos, las remociones y las sustituciones en los Comités
Ciudadanos serán atendidas y resueltas por el Instituto Electoral del Distrito Federal.

DE LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS.
Artículo 97.- El Comité Ciudadano de cada Unidad Territorial se elegirá en la Asamblea Ciudadana
Electiva, por medio del voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 Bis de la presente ley.
Artículo 98.- Los Comités Ciudadanos serán electos durante los días sábado y domingo de los
meses de septiembre y octubre e iniciarán sus funciones el primero de diciembre del año de la
elección.
Artículo 99.- La elección de los Comités se llevará a cabo a través de planillas integradas por
nueve candidatos.
En la integración de las planillas se procurará la participación equitativa de hombres y mujeres, y
ningún género podrá exceder el 70 por ciento.
Artículo 100.- La organización del proceso de elección de los Comités Ciudadanos estará a cargo
del Instituto Electoral, de acuerdo a lo que establece esta Ley.
Artículo 101.- La convocatoria para la elección será expedida por el Instituto Electoral del Distrito
Federal, cuando menos cuarenta y cinco días antes del periodo en que se realice la primera
Asamblea Ciudadana Electiva y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. El Catálogo de Unidades Territoriales de cada una de las demarcaciones territoriales y
las secciones electorales que las integran.
II. Los requisitos y plazo para el registro de planilla.
III. El periodo de campaña y el calendario de Asambleas Ciudadana Electivas, en el que se
indicará lugar, fecha y hora de su realización.
Artículo 103.- El registro de planillas para la elección se realizará una semana después de emitida
la convocatoria. La Dirección Distrital sesionará dentro de los siete días siguientes al término del
periodo antes señalado para aprobar los registros que procedan.
Artículo 104.- La recepción y cómputo de las votaciones que se realice en las Asambleas
Ciudadana Electivas estará a cargo de los funcionarios del Servicio Profesional de las Direcciones
Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Artículo 110.- La elección se llevará a cabo en la Asamblea Ciudadana Electiva de cada Unidad
Territorial, la cual se realizará en un espacio público abierto, ubicado en una zona de fácil y libre
acceso dentro de cada ámbito territorial. En cada Asamblea Ciudadana Electiva habrá urnas que
garanticen el voto universal, libre, secreto y directo; la votación concluirá una vez que hayan
sufragado todos los ciudadanos asistentes.
Artículo 111.- La Asamblea Ciudadana Electiva se instalará con la presencia de los funcionarios
acreditados por el Instituto Electoral del Distrito Federal y los representantes de las planillas
contendientes, con el siguiente orden del día:
I. Instalación de la Asamblea Ciudadana Electiva por los funcionarios del Instituto Electoral
del Distrito Federal.
II. Presentación de la mesa.
III. Explicación del procedimiento de votación.
IV. Inicio de la votación.
V. Cierre de la votación.
VI. Conteo y publicación de los votos emitidos.
VII. Clausura de la Asamblea Ciudadana Electiva.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
CIUDADANO.
Artículo 121.- La separación o remoción de uno o más integrantes del Comité Ciudadano podrá
ser iniciada por las dos terceras partes de éste. Solicitud que será resuelta por el órgano designado
por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. Las resoluciones del Instituto
Electoral del Distrito Federal serán apelables en última instancia ante el Tribunal Electoral del
Distrito Federal.
Durante el proceso de separación o remoción el integrante o integrantes del Comité Ciudadano,
tendrá o tendrán el derecho de ser escuchado por las autoridades del Instituto Electoral en lo que a
su defensa convenga.
Artículo 122.- En caso de separación, remoción o renuncia de cualquiera de los miembros del
Comité Ciudadano, el Instituto Electoral entregará la constancia de asignación a la persona que
sigue en la lista de la planilla correspondiente.

CONSEJO CIUDADANO
Artículo 126.- El Consejo Ciudadano será la instancia de coordinación de los Comités Ciudadanos
con las autoridades de la demarcación territorial y con las autoridades del Gobierno del Distrito
Federal.
Artículo 127.- El Consejo Ciudadano se integrará con el coordinador interno de cada uno de los
Comités Ciudadanos existentes en la Demarcación Territorial.
Artículo 128.- Para el mejor funcionamiento y operación del Consejo Ciudadano, se conformarán
equipos de trabajo por tema y/o territorio, considerando, al efecto, la división territorial de cada una
de las delegaciones políticas.
Artículo 130.- Podrán convocar a reunión al Consejo Ciudadano:
II. El jefe Delegacional;
III. El Jefe de Gobierno;
Artículo 135.- El Consejo Ciudadano podrá: Emitir opinión sobre programas y políticas a aplicarse
en el Distrito Federal y en la demarcación territorial; Informar a las autoridades del Distrito Federal
y de la Demarcación Territorial sobre los problemas que afecten a sus representados, y proponer
soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y privados, así como
sugerir nuevos servicios; Informar permanentemente a cada uno de los Comités Ciudadanos sobre
sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El proceso de selección de Comités Ciudadanos que conforme a lo
dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal debería
celebrarse el último domingo del mes de abril de 2005 se pospone, hasta en tanto, en trabajo de
Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se busquen y acuerden formas de organización y representación
ciudadanas adecuadas al contexto del Distrito Federal, así como los procesos de elección o
integración que no resulten onerosos para los habitantes de esta Ciudad a efecto de que se
aprueben por el Pleno del órgano legislativo local, en cuyo caso se deberá realizar la convocatoria
que se disponga por virtud de la modificación legal correspondiente, incluso dentro del año 2005.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año
dos mil cuatro

Documento base para promover la democracia comunitaria en la Ciudad de México

Documento base para promover la democracia comunitaria en la Ciudad de México
CAPITULO I
Pronunciamiento Político en torno a la Participación Ciudadana y el Cuarto Nivel de Gobierno en el Distrito Federal.
Antecedentes
En Diciembre de 1997 Cuauhtémoc Cárdenas tomó posesión como primer jefe de gobierno del D.F., demostrando con ello, la vocación de izquierda que existe en la Ciudad de México. Un año después, en 1988 se llevó a cabo la primera elección de comités vecinales en la Ciudad de México. Desde entonces la Ciudad no ha renovado su representación vecinal.
En la administración que encabezara Andrés Manuel López Obrador se realizó un ejercicio directo de participación al realizarse cientos de asambleas ciudadanas, donde se informaba sobre los programas territorializados del gobierno de la Ciudad (Programa Integrado Territorial) y se puso al escrutinio público la aplicación de los mismos, posteriormente y en el marco de las asambleas vecinales se formaron comisiones de trabajo alrededor de temas de interés comunitario, como deporte , cultura, medio ambiente, protección civil, seguridad pública entre otros, que dio margen a la participación desinteresada de ciudadanos, que las integraron. Esta experiencia sirvió como base para proponer una reforma a la Ley de Participación Ciudadana (LPC) que diera certeza al proceso de participación que se estaba gestando en la ciudad. 
No obstante lo anterior la derecha y sus aliados ejercieron una ofensiva tal que impidió la realización de elecciones vecinales, para con ello renovar la representación vecinal y lograr que los ciudadanos tomaran la estafeta de la experiencia del gobierno democrático en el tema de la participación ciudadana. Esto se llevó a cabo en la Asamblea Legislativa al imponer un artículo transitorio a propuesta de la reacción, que aplazaba indefinidamente la realización de elecciones vecinales.
A tres años de gobierno de Marcelo Ebrard, la composición de la ALDF ha impedido que la LPC, adquiera toda su vigencia y queda la sensación de que han sido los programas sociales, renovados y ampliados los que se han convertido en el soporte del apoyo social que tiene el Gobierno en la Ciudad de México.  
Ante la embestida y avance de la derecha, su obsesión por descarrilar el proyecto que representa el Gobierno de la Ciudad y nuestra responsabilidad histórica por mantener vigente dicho proyecto, necesitamos ampliar los cauces de la participación ciudadana, para construir un referente social, sobre la base de la participación libre y consiente de los ciudadanos, en los temas que garantizan la viabilidad de la Ciudad.


Hacia el cuarto nivel de gobierno
Consideramos que la única forma de fortalecer al proyecto es replanteándose la relación entre el gobierno y la sociedad, a través de la creación del cuarto nivel de gobierno, mediante la participación organizada de la sociedad en la implementación de la política pública y territorializando presupuestos, los cuales deberán ser ejercidos de manera directa por los ciudadanos.
La Ley de Participación Ciudadana, actualmente vigente, sienta las bases para que los territorios cuente con presupuestos propios (artículo 77), además de que puedan ser ejercidos y supervisados por los ciudadanos, ello supondría el ejercicio de gobierno desde la gente.
Los compañeros que nos hemos convocado hoy en este evento contamos con la presencia territorial necesaria y el compromiso ideológico con la causa democrática, para dar un nuevo impulso a la participación ciudadana, mediante la reforma a la LPC, que elimine el artículo transitorio que impide la realización de elecciones vecinales, a través de una iniciativa popular que supondría la recolección de 100 mil firmas (son suficientes 44 mil) 
Es decir que nos proponemos la construcción de un esfuerzo de democracia comunitaria en el Distrito Federal que rebase la lógica electoral, que sume a los ciudadanos identificados con la izquierda progresista y comprometida, incluso aquellos ciudadanos que sin ser de izquierda simpaticen con esta causa.
Enarbolar la causa de la democracia comunitaria, nos pone en la tesitura de la organización social, a partir de los temas que preocupan a los habitantes de la ciudad, dar un nuevo aliento a la relación entre el gobierno y la sociedad, así como fortalecer y ampliar el respaldo social al gobierno democrático e inhibir el avance de la derecha. Si bien es importante el compromiso del Gobierno de Marcelo Ebrard en establecer el segundo piso de la política social en la Ciudad, pero los es aún más la democracia participativa y la construcción del Cuarto Nivel de Gobierno. Lo estratégico además de la realización de elecciones vecinales es enfrentar el desánimo ciudadano a los partidos y sus organizaciones afines, mediante el avance democrático que se podría construir a partir de dichas elecciones y la realización masiva de Asambleas Ciudadanas.
Como primer paso nos proponemos el logro de los siguientes:
Objetivos
1. Socializar el conocimiento y el análisis de la actual Ley de Participación Ciudadana, sus alcances y limitaciones y establecer los lineamientos para una propuesta de reforma.
2. Aprobar territorialmente un plan de acción que aglutine a una nueva mayoría en la Ciudad (lo que supondrá una amplia política de alianzas) comprometida con la transformación democrática de la misma, mediante el ejercicio de la democracia comunitaria y el Cuarto Nivel de Gobierno.
3. Crear un comité territorial en cada una de las 2 500 colonias que tiene la Ciudad, que sean la base para recolectar las firmas necesarias de respaldo a la iniciativa popular y los eventuales protagonistas de una participación en una elección vecinal como planilla democrática de unidad, además sería el espacio de discusión y formación política, así como para el diseño de política pública, necesario para profundizar en el quehacer de la democracia comunitaria.
No estamos interesados en realizar un ejercicio testimonial para elegir a una estructura burocrática que pretenda satisfacer expectativas personales o de grupo por encima de los intereses de la gente, lo que pretendemos es sentar la base organizativa desde abajo y desde la izquierda para transformar la relación entre el gobierno y la sociedad, desde la perspectiva del diseño de políticas públicas democráticas y de gran impacto en la Ciudad de México.
Para lograr lo anterior estamos obligados a realizar una política amplia de alianzas con ciudadanos y organismos sociales para romper lógicas corporativas y/o clientelares y abrir un espacio de participación real y vinculatoria de la política pública.
La claridad y honradez así como el compromiso ideológico son los requisitos indispensables para lograr objetivos propuestos, además de ser la forma de rearticular desde abajo a las izquierdas en la Ciudad de México en un esfuerzo unitario sin precedente.
Algunas reflexiones
En las elecciones del 2006 participaron en la Ciudad a favor de Andrés Manuel López Obrador poco más de 2.8 millones de ciudadanos, y en estas elecciones del 2009 votó poco más de 1.3 millones de ciudadanos a favor de los partidos de izquierda (PRD, PT y Convergencia), o sea sólo el 47%, ni siquiera la mitad de los que lo hicieron en 2006 y en las elecciones intermedias del 2003, sólo el PRD superó esta cifra. En el caso de la derecha (PRIAN) en el 2006 obtuvo una votación poco mayor de 1.7 millones de votos y en 2009 obtuvo poco más de 1.1 millones que representa el 64% y 50 mil votos más que en la elección del 2003. La justificación de que en elecciones intermedias la participación ciudadana es “naturalmente menor” es tan falsa, como verdadero el desánimo de mucha gente que considera a estas elecciones una falsa vía de expresión real de ejercicio de poder; para la izquierda el 53% y para la derecha el 36% de los que participan en elecciones. A esto agreguemos un porcentaje de abstención y voto nulo en 2003 de 51.6%, en 2006 de 33.4% y en 2009 del 68.3%, quiere decir que mucha gente no cree en la vía electoral como forma de participación; esto último propiciado por los medios de comunicación como parte de su proyecto de derecha oligárquica. 
Ante este avance de la derecha el mejor antídoto es la participación ciudadana en los asuntos públicos como lo dice el Maestro Luis Villoro (La Jornada, 6 de junio de 2009):
“………..la posibilidad de caminar hacia otro tipo de democracia, distinta a la actual, en la que el poder ya no estaría en los representantes de los partidos, sino en los delegados auténticos de las comunidades, más allá de los partidos establecidos. Frente a la partidocracia, algunos han llamado a este otro tipo de democracia republicana, comunitaria. Sería una democracia desde abajo, desde comunidades organizadas.
Una democracia comunitaria no estaría basada en los partidos políticos, sino en la voluntad de los ciudadanos, aun si no estuvieran agrupados en partidos políticos.
Sus delegados seguirían ciertos principios. Primero, estarían sujetos a una rendición de cuentas de su desempeño, so pena de ser destituidos por la comunidad que representan.
Estarían mucho menos sujetos a la posibilidad de corrupción por intereses personales o de grupo. Frente a los representantes (diputados y senadores) estarían más en contacto con el pueblo. Serían lo contrario a la partidocracia. Se acercarían, así, a una democracia directa auténtica.
Así, desde abajo puede darse una alternativa positiva a la construcción de un nuevo proyecto, con tal de terminar con la actual forma de seudodemocracia llamada representativa. Éste sería un proyecto nuevo de nación.”
La participación comunitaria organizada puede tener tres vertientes. Primera, la organización ciudadana promovida desde un gobierno democrático. Segunda, las formas previstas por la LPC que favorecen la constitución de órganos de representación ciudadanos con autonomía relativa con derechos y obligaciones frente a su comunidad; y tercera la creación de gobiernos ciudadanos (Cuarto nivel de Gobierno) que permite el ejercicio del poder público cercano a la gente.
En esta última línea de pensamiento es donde se centra la construcción de la democracia comunitaria. En muchos países, sobre todo los europeos el poder está más cercano a la gente. Por ejemplo en el caso de Francia existen 36 568 comunas que es la forma de gobierno comunitario, con un promedio de 1 780 habitantes, mientras en México sólo existen 2 500 municipios, con un promedio de 41 304 habitantes. 

PAISES Y CIUDADES NIVELES DE GOBIERNO GOBIERNO COMUNITARIO
  NOMBRE NÚMERO EXTENSIÓN TERRITORIAL (KM2) PROMEDIO DE HABITANTES
FRANCIA CUARTO COMUNA 36 568 14.9 1 780
ITALIA TERCER COMUNA 8 101 22 2 343
BELGICA TERCER PROVINCIA 13 40 11 265
ESPAÑA CUARTO MUNICIPIO 8 111 35 5 690
ALEMANIA TERCER GEMEINDEN 13 912 15 9 932
UNION EUROPEA COMUNA 75 000 (47.5% EN FRANCIA)  
ESTADOS UNIDOS TERCER CONDADO 35 937 (POBLACIÓN 14 VECES LA DE FRANCIA) 278 8 347
MEXICO TERCER MUNICIPIO 2 438 789 41 304
DF TERCER DELEGACIÓN 16 92.4 538 000
COSTA RICA TERCER CANTON 81 630 55 555
PROVINCIA SAN JOSE, COSTA RICA TERCER CANTON 20 248 67 000

La posibilidad de decidir sobre los asuntos públicos y el manejo de recursos por parte de la comunidad de la comunidad en el caso del Distrito Federal se encuentra muy alejada de la gente. Si bien es cierto que existen asuntos públicos que por su eficacia deben ser administrados a nivel delegación y gobierno central como es el caso de la policía, servicios de limpia, alumbrado público, etc., también es verdad que otros asuntos como el mejoramiento de espacios públicos, prevención del delito, deporte y cultura comunitarios, prevención de la salud, abasto popular, proyectos productivos comunitarios, etc., que pueden ser administrados desde la propia comunidad.  
Un Cuarto Nivel de Gobierno en la Ciudad favorecería la reconstrucción del tejido social y fortalecimiento de liderazgos comunitarios democráticos que tiende a perderse en grandes conglomerados urbanos, donde domina el individualismo, la indiferencia y los procesos de degradación y exclusión social. Un gobierno comunitario cercano a la gente permite la corresponsabilidad ciudadana y el impulso a procesos que desencadenan la enorme energía contenida en la voluntad y solidaridad de la gente.
Pensemos que el ejercicio de las asambleas y comités ciudadanos previstos en la actual LPC deben de fortalecer la idea de luchar por la constitución de los gobiernos ciudadanos en las 1352 unidades territoriales en que se encuentra dividida la Ciudad. 

CAPITULO II
Ley de Participación Ciudadana
Contexto Político
Las leyes son la expresión de una forma específica de organización social, lo que incluye una forma de control político y un quehacer específico en la política. En síntesis, toda ley refleja una concepción del orden y la regularidad de una sociedad. Podemos pensar que la Ley entraña una concepción del poder en una sociedad determinada.
Las Leyes de Participación Ciudadana en el Distrito Federal en los últimos 15 años representan diversas concepciones de cómo es posible y pensable las relaciones de la ciudadanía con los distintos órdenes de gobierno, la relación entre la ciudadanía misma, así como las formas de representación social y la incidencia de ésta en los asuntos públicos. 
En la ciudad de México las Leyes de Participación han establecido las formas de organización para elegir representantes de la ciudadanía, y ha aumentado o limitado, según el momento político, las facultades para incidir en los asuntos públicos.
Es importante mencionar que la Ley de Participación Ciudadana de 1994, que organizó la representación ciudadana a través de “Consejeros Ciudadanos”, electos por un número determinado de colonias, tenía facultades para decidir sobre los cambios del uso de suelo y la organización del Programa Operativo Anual de las Delegaciones Políticas. Esta experiencia puede considerarse como uno de los elementos que posibilitaron la apertura del régimen autoritario y cerrado que padeció la Ciudad desde 1928.
Esta ley fue (contra) reformada por una mayoría priísta en la otrora Asamblea de Representantes en 1996, regresando al esquema de la representación en términos de presidentes de manzana. Este esquema de organización garantizó una estructura clientelar y de control político al Partido Revolucionario Institucional durante cuatro décadas.
La Reforma Electoral de 1996 reconoció derechos políticos a la Ciudad de México, aunque de manera incompleta, lo cual fue posible por la lucha, en términos de resistencia y confrontación con el régimen príista, del vigoroso movimiento urbano popular construido en la década de los 80 con los movimientos surgidos a raíz de los sismos de 1985, las movilizaciones estudiantiles de 19986-1988, la lucha de los maestros por democratizar su sindicato en 1989 y la contienda electoral de 1988.
El régimen autoritario tuvo que reconocer derechos políticos a la Ciudad de México, entre otros factores por dos: la presión y la influencia del movimiento social y por una opinión pública crítica y reflexiva; no obstante de crear un diseño institucional para mantenerla sojuzgada al Congreso de la Unión.
En 1997 con el triunfo de la izquierda en el Gobierno de la Ciudad de México, la Participación Ciudadana tuvo un lugar relevante en el diseño y ejecución de las políticas públicas. En 1999, en la Primera Asamblea Legislativa, se crea una Ley de Participación Ciudadana cuya figura emblemática fueron los denominados “Comités Vecinales”. 
La Ley de 1999 nació con el signo de la polémica, entre otras razones porque eliminaba la figura de los Jefes de Manzana que eran parte de la cultura política y la elección abierta, libre, secreta y directa como forma de legitimar la representación ciudadana.
Fue un momento de auge de la participación ciudadana, se la consideraba uno de los elementos de la gobernabilidad, aún más cuando lo que requería el gobierno y demandaba la sociedad era eliminar el control corporativo, los grupos enquistados que medraban la administración pública y establecer una nueva relación con la sociedad.
En términos generales el balance puede ser bueno, sin embargo dos son los factores que eclipsan a la participación ciudadana como un factor de cambio: el mecanismo de elección abierta de sus representantes que se convierte en un punto de conflicto político y la falta de vinculatoriedad del ordenamiento jurídico.
En el año 2000 la primera iniciativa de Ley que envía Andrés Manuel López Obrador, como Jefe de Gobierno, a la Asamblea Legislativa es la Ley de Participación Ciudadana. Ante un escenario de fragmentación parlamentaria, la iniciativa fue rechazada y entre otras cosas, se marca el tono de la disputa que durante ese periodo mantendrá el Ejecutivo con el Legislativo.
En el año 2003 con una nueva correlación política en la conformación de la Asamblea Legislativa y con tres años de experiencia de un gobierno que planeó la mayoría de sus políticas públicas con la participación de la ciudadanía y con un sentido de la territorialización, ésta se convirtió en el eje fundamental de la política pública y una prioridad en la agenda legislativa. 
Así surgió una nueva Ley de participación Ciudadana donde básicamente se daba cuenta de la experiencia del gobierno, se ampliaban las formas y facultades de la organización y representación ciudadana y se permitía una mayor incidencia en la discusión y, en algunos casos, decisión en el espacio público. 
La aportación, aún vigente de esta ley, es la creación de las Asambleas Ciudadanas como el espacio de reflexión, discusión y toma de decisiones por parte de los integrantes de la comunidad. Era y continúa siendo un planteamiento que fortalece el espíritu comunitarista y la Democracia Directa, enraizada en nuestras formas de pensar y organizarnos de manera podríamos decir inmemorial.
Sin embargo, esta Ley corrió con un muy mal destino. La disputa política al interno del partido hegemónico en la ciudad, y la diferenciación que se agravó con el paso del tiempo se hizo evidente: una fracción de conservadores y otra de liberales, respecto al papel de la participación ciudadana en el diseño de los gobierno en la ciudad, hizo irreconciliable la posibilidad de permitir la conformación de nuevos “Comités Ciudadanos”, y que la Ley entrará en vigor, a pesar de que no dependía sólo de la elección de estos Comités.
La vigencia de la Ley
La Ley de Participación Ciudadana no depende únicamente de la elección del Comité Ciudadano a través del voto directo, secreto y universal de los integrantes de una comunidad para que sea un instrumento eficaz de organización, representación y de la relación de la ciudadanía con sus autoridades y de los ciudadan@s entre sí. 
La Ley entraña una serie de instrumentos que posibilita la organización comunitaria y la exigibilidad a las autoridades en los dos órdenes de gobierno en la ciudad: el gobierno central y los gobiernos delegacionales.
Veamos puntualmente lo vigente de la Ley y la dimensión de las posibilidades de utilizarla como un ordenamiento pleno y vigoroso. Apuntemos también, los temas que pudieran haber perdido vigencia y actualidad, pues las leyes están condicionadas por la dinámica y el movimiento de la sociedad, que por definición es permanente.
Los Instrumentos de Democracia Directa.
Una de las características de la lucha sociales y la construcción de movimientos con capacidad para incidir en la política nacional, es la utilización de mecanismos, instrumentos y hay una corriente teórica que los denomina “instituciones” de la Democracia Directa.
Estos instrumentos son básicamente tres. Plebiscito, Referéndum y Consulta. Estos instrumentos, mecanismos o instituciones de la Democracia Directa permiten al conjunto de la sociedad expresa su opinión sobre los temas torales del país, un estado o un municipio.
Estas instituciones inciden en los poderes del Estado: El Plebiscito permite preguntar al conjunto de la sociedad, ya sea el país en su conjunto, un estado o un municipio, sobre las decisiones del Ejecutivo. El Referéndum sobre el apoyo o no a la agenda o a los temas prioritarios del Poder Legislativo y la Consulta como un mecanismo de la propia ciudadanía, de los Poderes del Estado o de ambos, para consultar sobre el destino y el rumbo que pudieran tener ciertos temas, acontecimientos o políticas a implementarse.
De acuerdo a su expresión jurídica pueden ser o no vinculantes, es decir de ejecución forzosa para la autoridad o el poder de que se trate. En los países donde existen estas instituciones de la Democracia Directa y son vinculantes se encuentran en sus Constituciones, es decir en la expresión de su pacto social.
En nuestro país estas instituciones no están contendidas en la Constitución, lo cual restringe el alcance de las legislaciones locales en la materia. En el caso del Distrito Federal el Estatuto de Gobierno prevé la vinculatoriedad de estos instrumentos con el 33 por ciento de la votación total de la lista nominal de electores.
Estas instituciones de la Democracia Directa se encuentran en la Ley vigente de Participación Ciudadana y se requiere sólo del 0.5 por ciento de la lista de electores, es decir aproximadamente 40 mil ciudadanos para poderlos impulsar.
En la ciudad de México no se ha convocado ni ha Plebiscito ni Referéndum. El mecanismos más usado por el Ejecutivo local es la Consulta cuyo carácter no tiene efectos vinculantes y sólo norma los criterios para la implementación de políticas públicas.
La Iniciativa Popular cuya esencia es la posibilidad de que el 0.5 por ciento de la lista nominal pueda presentar ante la Asamblea Legislativa una iniciativa de Ley para su discusión, análisis y aprobación, tiene tres experiencias significativas en la ciudad de México: una que reformaba una serie de artículos sobre la Ley Ambiental, impulsada por quienes constituirían el Partido Socialdemócrata, la II Legislatura la mantuvo en la congeladora y se hizo una reforma integral a la ley Ambiental y quedo sin efecto. Otra precisamente sobre la ley de Participación Ciudadana para permitir la elección de Comités Ciudadanos, que nunca se dictaminó y una tercera impulsada por el Partido Acción Nacional sobre las marchas en el Distrito Federal, existe dictamen pero aún no se ha aprobado en la Asamblea Legislativa.
Si bien estas instrumentos no llegan aún a ser en el país y en el Distrito Federal en referentes de instituciones, muy probablemente con Consultas vinculantes para revocar el mandato de los representantes populares y de la autoridades electas podríamos avanzar en crear mecanismos suficientes para crear contrapesos políticos o legitimar las acciones y políticas de gobierno.
Contraloría Ciudadana
Uno de los instrumentos más eficaces para vigilar los recursos de la administración es la Red de Contralorías Ciudadanas. Esta ha recibido reconocimientos muy importantes en otros países de América Latina y el modelo se ha exportado a otras latitudes.
Las Contralorías Ciudadanas implican la presencia de ciudadanos en los órganos colegiados de la Administración Pública, en los consejos de adquisiciones, con derecho a voz y sin voto, lo que permite mantener un control de los procesos delicados de la distribución de recursos.
Las Asambleas Ciudadanas
Sin lugar a dudas la Asamblea Ciudadana es una de las figuras de participación más importantes incluida en la Ley. Este es el espacio donde los habitantes de una Unidad territorial, colonia, pueblo, comunidad se pueden reunir, reflexionar, hablar, discutir, presentar propuestas y tomar decisiones respecto de lo que la autoridad central o delegacional presente.
Las Asamblea Ciudadanas pueden ser convocadas desde los vecinos y habitantes de las comunidades y por las autoridades electas, para informar o tomar decisiones sobre los programas a implementar.
De manera fundamental, estas Asambleas están facultadas para recibir dinero público para la realización de obras o mejoras en la comunidad, administrado y vigilado por los integrantes de la misma comunidad.
Este mecanismo lejos de representar un riesgo para cualquier gobierno, fortalece su legitimidad, en algunos casos eficienta los recursos al ser invertidos de manera precisa y los resguarda al ser acompañados y vigilados por la comunidad.
Las Asambleas no requieren de ningún mecanismo de legitimación, sino sólo la convocatoria y la legitimidad que se pueda tener en el mismo territorio.
Sus decisiones son obligatorias para los vecinos de la Unidad Territorial de que se trate y también lo son para los Comités Ciudadanos, cuentan además con Comisiones de Apoyo Comunitario, que en coordinación con los Comités son los responsables de ejecutar los acuerdos de la Asamblea Ciudadana, es decir aquí en donde transitamos de la democracia representativa vecinal al poder social o comunitario.
Los Comités Ciudadanos
Con esta figura se intentó crear un mecanismo de representación de la ciudadanía, legitimado por la elección directa a través del voto universal directo y secreto, ya fuera en urnas o en asambleas electivas. Sin embargo los sucesivos mecanismos legislativos para impedir la realización de la elección de los Comités Ciudadanos han empañado la aplicación de la Ley en su conjunto.
En términos operativos, los Comités Ciudadanos pueden ser sustituidos por las Asambleas Ciudadanas, pues estas tienen muchas más facultades que los mismos Comités y mucho más legitimidad. En perspectiva los Comités podrían ser sustituidos por Comisiones emanadas de las mismas Asambleas, pues éstos son conceptuados como órganos ejecutivos de las mismas Asambleas. La funcionalidad de los Comités Ciudadanos en la perspectiva de esta ley, está en la posibilidad de ser el órgano que asegura la realización de Asambleas Ciudadanas, sin la necesidad de la intervención directa del Gobierno Local.
El Consejo Ciudadano
Además de la Asamblea como una instancia de encuentro y decisión de la Comunidad a nivel territorial o temático se propone la creación de Consejos Delegacionales como otra esfera de participación ciudadana que trasciende de la Unidad Territorial, la cual incide aunque de manera limitada en la política delegacional.
Balance
La ley de Participación Ciudadana es vigente y contiene vigorosos mecanismos que pueden ser utilizados para crear una alternativa en las formas de la democracia comunitaria, encontrar alternativas de organización y mecanismos de exigibilidad y transparencia en los órdenes de gobierno en la ciudad.
En perspectiva reformar un mecanismos de representación ciudadana como los Comités y darle fuerza a las Asambleas Ciudadanas como un espacio para la rendición de cuentas, la información y la toma de decisiones en las comunidades es sin duda el objetivo de un movimiento que tenga como principio, uno muy básico: SI USTEDES NO PUEDEN, NOSOTROS SÍ. Juntos y organizados se puede construir una democracia comunitaria.
En ese sentido les proponemos las siguientes acciones.
1. Implementar, aplicar y darle vigencia a la Ley de Participación Ciudadana.
Por la vía de los hechos construir una democracia comunitaria a través de las Asambleas Ciudadanas y sus comisiones de apoyo comunitario, vigentes en la Ley.
2. Presentar en el primer periodo de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa una Iniciativa Popular para derogar el Artículo Séptimo Transitorio.
Lo que implicaría utilizar los mecanismos de Democracia Directa como parte de la organización comunitaria que requiere la ciudad para desinhibir el avance de la derecha, fortalecer un movimiento social y transformar las condiciones críticas del monopolio de los partidos políticos.
Capítulo III
Lineamientos de trabajo para los Comisiones Ciudadanas hacia el Cuarto Nivel de Gobierno

Definición 
Las Comisiones Ciudadanas hacia el Cuarto Nivel de Gobierno, se integrarán por colonia, pueblo o unidad habitacional, en cada una podrá haber entre 7 y 11 vecinos de esas zonas y tendrán una vida orgánica regular. Son el medio de contacto del movimiento con los ciudadanos y para su consolidación deberá desarrollar una sincera práctica democrática. Buscan la consolidación de la Democracia Comunitaria, por lo tanto no son instrumentos de control ciudadano, estrategia electoral ni de promoción personal, en cambio si son instrumentos para transformar la idea que hay de la política.
Objetivos:
Las comisiones tendrán los siguientes objetivos:
1. Recabar las firmas de respaldo a la iniciativa popular para lograr la eliminación del artículo transitorio que impide la realización de elecciones vecinales.
2. Convocar a la realización de Asambleas Ciudadanas para la promoción de la democracia comunitaria.
3. Promover la organización vecinal, en coordinación con las Comisiones de Apoyo Comunitario, previstas en la ley, de acuerdo a los temas de interés de los vecinos.
4. Instituirse en un medio para dignificar moralmente a la política pues se instituyen en beneficio del pueblo. Así como ser un espacio para la formación política y el desarrollo de instrumentos democráticos de promoción de la democracia comunitaria hacia el cuarto nivel de gobierno. 
5. Constituirse, de ser el caso, en planillas democráticas de unidad para la participación en una eventual elección vecinal.
6. Ser el espacio principal de difusión y estudio de la Ley de Participación Ciudadana para explotar sus bondades en beneficio de la gente.
7. Coordinarse a nivel de Distrito Local y/o Delegación para diseñar estrategias con mejor coordinación, de mayor cobertura y alcance de acuerdo a las necesidades del movimiento
Reglas para su vida democrática.
Para lograr los propósitos descritos anteriormente, las Comisiones Ciudadanas hacia el Cuarto Nivel de Gobierno deberán observar las siguientes reglas:
 Reunirse de manera periódica (ya sea semanal o quincenalmente) para planear y evaluar su actividad.
 Realizar su actividad de manera eficaz con el fin de tener éxito en el trabajo comunitario y con ello incorporar al mayor número posible de vecinos.
 Conducirse de manera honrada para contar con la autoridad moral suficiente que permita contar con el respaldo de la gente.
 Luchar para excluir de la vida democrática las prácticas clientelares y corporativas, vengan de donde vengan.
 Procurar que las comisiones no sigan lógicas partidarias para evitar que se permeen de los vicios que provienen de los intereses de grupo.
 Realizar su actividad de manera honoraria y no cobrar por gestiones realizadas.
 Cumplir escrupulosamente los acuerdos tomados en las reuniones de los colectivos para asegurar la eficacia que se requiere para el logro de sus propósitos.
 Estudiar con profundidad la Ley de Participación Ciudadana, actualmente vigente y lo que significa instituir un cuarto nivel de gobierno en el Distrito Federal, a partir de esta.
 Las reuniones de las Comisiones Ciudadanas hacia el 4to. nivel de gobierno, buscarán el consenso para tomar sus decisiones, ante la ausencia de éste se tomarán los acuerdos por mayoría, en cuyo caso se preservará siempre el derecho de la minoría a replantear su postura.
 Mostrar interés por el estudio de temas vinculados al proyecto alternativo de nación, la formación política y aspectos relacionados con la administración pública e involucrarse en los programas de formación política, que se propongan a nivel de distrito local, delegación y/o estatal.
 Organizarse por comisiones de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la LPC.
 Realizar con vecinos acciones comunitarias en beneficio de la población.
 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Ciudadanas
 Promover Asambleas Ciudadanas representativas por lo menos 3 veces al año.


Mecanismos para la recaudación de firmas.
En la primera etapa las Comisiones Ciudadanas hacia el Cuarto Nivel de Gobierno tendrán como tarea básica recabar las firmas necesarias para respaldar la Iniciativa Popular que busca derogar el artículo transitorio de la LPC que impide la realización de elecciones vecinales.
Para la obtención de firmas se establecerán dos procedimientos:
Visita domiciliaria.- Se organizará la visita domiciliaria hacia todas las personas que simpaticen con las causas democráticas, sin distingo de partido político o ideología.
Mesas de registro.- Se instalarán mesa de registro en espacios públicos con concurrencia en donde se invitará a los ciudadanos con credencial de elector a que firmen los formatos.
Cada comité contará con un ámbito territorial definido en donde promoverá el tema.
En la coordinación distrital se establecerá la estrategia para la obtención de firmas en lugares de mayor afluencia, que requieren esfuerzos de logística mayores.
Durante estas acciones se deberá asegurar que las personas que firmen lo hagan por convicción y compromiso, esto por un sentido de congruencia política y también para evitar que la iniciativa sea cuestionada por el procedimiento en la obtención de las firmas. La firma no deberá estar condicionada a la entrega de ningún bien o servicio, bajo ninguna circunstancia.
Correo: democraciacomunitaria@ymail.com

Blog: http://democraciacomunitariadf.blogspot.com/