martes, 14 de julio de 2009

Extracto de la Ley de Participación Ciudadana

Articulo 2o.- Son instrumentos de Participación Ciudadana:
I. Plebiscito;
II. Referéndum;
III. Iniciativa Popular;
IV. Consulta Ciudadana;
V. Colaboración Ciudadana;
VI. Rendición de Cuentas;
VII. Difusión Pública;
VIII. Red de Contralorías Ciudadanas;
IX. Audiencia Pública;
X. Recorridos del Jefe Delegacional, y
XI. Asamblea Ciudadana.

Artículo 3º.- Son Órganos de Representación Ciudadana en las Unidades Territoriales del Distrito
Federal:
I. Comité Ciudadano;
II. Consejo Ciudadano.

DEL PLEBISCITO
Artículo 12.- A través del Plebiscito, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá consultar a los
electores para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del mismo, que a
su juicio sean trascendentes para la vida pública del Distrito Federal.
I. Materias de carácter tributario, fiscal o de egresos del Distrito Federal;
II. Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal;
III. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables; y
IV. Los demás que determinen las leyes.

DEL REFERÉNDUM
Artículo 23.- El referéndum es un instrumento de participación directa mediante el cual la
ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o
abrogación de leyes propias de la competencia de la Asamblea Legislativa.

DE LA INICIATIVA POPULAR
Artículo 34.- La iniciativa popular es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos del Distrito
Federal presentan a la Asamblea Legislativa proyectos de creación, modificación, reforma,
derogación o abrogación de leyes y decretos propios del ámbito de su competencia..
Artículo 36.- Para que una Iniciativa Popular pueda ser admitida para su estudio, dictamen y
votación por la Asamblea Legislativa se requiere:
II. Presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un
mínimo del 0.5% de las y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral vigente del
Distrito Federal, debiendo las y los promoventes nombrar a un comité integrado mínimo por
tres personas que funjan como representantes comunes de la iniciativa.

DE LA CONSULTA CIUDADANA
Artículo 42.- Es el instrumento a través del cual el Jefe de Gobierno, las instancias de la
Administración Pública del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, la Asamblea Ciudadana y/o el
Comité Ciudadano, por sí o en colaboración, someten a consideración de la ciudadanía por medio
de preguntas directas, foros, o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga
impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Distrito Federal.

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DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA
Artículo 46.- Las y los habitantes en el Distrito Federal podrán colaborar con las dependencias y
delegaciones de la administración pública del Distrito Federal, en la ejecución de una obra o la
prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos
económicos, materiales o trabajo personal.

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 49.- Las y los habitantes de la Ciudad tienen el derecho de recibir de sus autoridades
locales informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar
la actuación de sus servidores públicos. Asimismo las autoridades locales del gobierno rendirán
informes por lo menos al año para efectos de evaluación de los habitantes del Distrito Federal.

DE LA RED DE CONTRALORÍA CIUDADANA
Artículo 57.- La Red de Contraloría Ciudadana es el instrumento de participación de las y los
ciudadanos que voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera
honorífica con la administración pública del Distrito Federal, para garantizar la transparencia, la
eficacia y la eficiencia del gasto público.

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 63.- La Audiencia Pública es un instrumento de Participación Ciudadana por medio del
cual las y los habitantes en el Distrito Federal podrán:
I. Proponer al Jefe de Gobierno y al Jefe Delegacional y a los titulares de las dependencias
de la Administración Pública del Distrito Federal, la adopción de determinados acuerdos o
la realización de ciertos actos;

DE LOS RECORRIDOS DEL JEFE DELEGACIONAL
Artículo 70.- Los Jefes Delegacionales dentro de su demarcación, para el mejor desempeño de
sus atribuciones, realizarán recorridos periódicos, a fin de verificar la forma y las condiciones en
que se prestan los servicios públicos; el estado en que se encuentren los sitios, obras e
instalaciones en que la comunidad tenga interés.

DE LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS
Artículo 74.- La Asamblea Ciudadana es el instrumento permanente de información, análisis,
consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario; así
como para la revisión y seguimiento de los programas y políticas públicas a desarrollarse en su
Unidad Territorial.
Artículo 75.- En cada Unidad Territorial habrá una Asamblea Ciudadana, que se reunirá al menos
tres veces por año, será pública y abierta y se integrará con los habitantes de la Unidad Territorial,
los que tendrán derecho a voz, y con los ciudadanos de ésta que cuenten con credencial de elector
actualizada, los que tendrán derecho a voz y voto.
No se podrá impedir la participación de ningún vecino del lugar en la Asamblea Ciudadana sin
causa justificada. En éstas podrán participar niños y jóvenes con derecho a voz.
En la Asamblea Ciudadana se elegirá un Comité Ciudadano por Unidad Territorial, cada tres años.
A la Asamblea Ciudadana en la que se lleve a cabo el proceso de elección de Comité Ciudadano
se le denominará Asamblea Ciudadana Electiva.

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CIUDADANA
Artículo 77.- La Asamblea Ciudadana podrá decidir el uso de los recursos públicos destinados por
el Gobierno del Distrito Federal y el órgano-político administrativo de la demarcación,
correspondientes a programas específicos cuyas reglas de operación así lo establezcan, para lo
cual deberán nombrar comités ciudadanos de administración y supervisión.
Los comités ciudadanos de administración y supervisión nombrados por la Asamblea Ciudadana
tendrán las facultades y obligaciones que se establezcan las Reglas de Operación de los
programas referidos en el párrafo anterior.
La Asamblea también aprobará los diagnósticos y propuestas de desarrollo integral que se le
presenten, los que podrán ser tomados en cuenta en la elaboración de los presupuestos
correspondientes.
Artículo 78.- Las resoluciones de la Asamblea Ciudadana serán de carácter obligatorio para el
Comité Ciudadano, y para los vecinos de la Unidad Territorial que corresponda.
Artículo 81.- Para fomentar y organizar la participación libre, voluntaria y permanente de los
habitantes, vecinos y ciudadanos, en la Asamblea se podrán conformar Comisiones de Apoyo
Comunitario, encargadas de temas específicos y coordinadas por el Comité Ciudadano, a través
del responsable del área de trabajo de que se trate. Éstas rendirán cuentas a la Asamblea
Ciudadana.
Estas Comisiones podrán efectuar reuniones temáticas con las comisiones de otras Unidades
Territoriales, a efecto de intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo.

DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA CIUDADANA
Artículo 84.- La Asamblea Ciudadana podrá ser convocada por:
I. La mayoría calificada del Comité Ciudadano.
II. El Jefe Delegacional correspondiente.
III. El Jefe de Gobierno
IV. El 0.5% de las y los ciudadanos residentes en la Unidad Territorial
Cualquiera de las anteriores, podrá convocar a Asamblea Ciudadana Extraordinaria en caso de
emergencia, protección civil, desastre natural o inminente riesgo social.

DEL COMITÉ CIUDADANO
Artículo 86.- El Comité Ciudadano es el órgano de representación ciudadana de la Unidad
Territorial.
Artículo 87.- En cada Unidad Territorial se elegirá un Comité Ciudadano conformado por nueve
integrantes.
La representación será honorífica y el tiempo de duración de los integrantes del Comité Ciudadano
será de tres años.

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ CIUDADANO
Artículo 88.- El Comité Ciudadano tendrá las siguientes funciones:
I. Representar los intereses colectivos de las y los habitantes de la Unidad Territorial, así
como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas
de los vecinos de su Unidad Territorial;
II. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana;
VII. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la
Asamblea Ciudadana para la Unidad Territorial.
VIII. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados
por la Administración Pública del Distrito Federal;
X. Promover la organización democrática de los habitantes para la resolución de los
problemas colectivos;
XI. Proponer, fomentar, promover y coordinar la integración y el desarrollo de las
actividades de las Comisiones de Apoyo Comunitario conformadas en la Asamblea
Ciudadana;
XII. Convocar y presidir las Asambleas Ciudadanas;
XIV. Emitir opinión sobre los programas de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad
Pública y Procuración de Justicia; y
XV. Informar a la Asamblea Ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus
acuerdos;
XVI. Recibir información por parte de las autoridades de la Administración Pública del
Distrito Federal en términos de las leyes aplicables, así como los espacios físicos
necesarios para realizar sus reuniones de trabajo;

DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CIUDADANO
Artículo 89.- El Comité Ciudadano se conformará por nueve integrantes electos y ningún género
podrá tener una representación mayor a 6 integrantes.
Artículo 92.- Las coordinaciones o áreas de trabajo para la organización interna del Comité
Ciudadano podrán ser:
I. Coordinación Interna.
II. Coordinación de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
III. Coordinación de Desarrollo Social.
IV. Coordinación de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
V. Coordinación de Desarrollo Económico.
VI. Coordinación de Protección Comunitaria.
VII. Coordinación de Comunicación y Cultura Cívica.
El ámbito de trabajo de las dos coordinaciones restantes dependerá de las necesidades
particulares de cada Unidad Territorial, y serán definidas por la Asamblea Ciudadana.
Artículo 93- Todos los integrantes del Comité Ciudadano así como sus coordinaciones o áreas de
trabajo son jerárquicamente iguales. La Coordinación Interna del Comité recaerá en la planilla con
el mayor número de votos, y no tendrá el carácter de representación del Comité Ciudadano.
Artículo 94- El Comité Ciudadano privilegiará el consenso como método de decisión. Ante la
ausencia de éste, las decisiones se tomarán por la mayoría del pleno, sin que el Coordinador
Interno tenga voto de calidad.
Artículo 96- La resolución de conflictos, las remociones y las sustituciones en los Comités
Ciudadanos serán atendidas y resueltas por el Instituto Electoral del Distrito Federal.

DE LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS.
Artículo 97.- El Comité Ciudadano de cada Unidad Territorial se elegirá en la Asamblea Ciudadana
Electiva, por medio del voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 Bis de la presente ley.
Artículo 98.- Los Comités Ciudadanos serán electos durante los días sábado y domingo de los
meses de septiembre y octubre e iniciarán sus funciones el primero de diciembre del año de la
elección.
Artículo 99.- La elección de los Comités se llevará a cabo a través de planillas integradas por
nueve candidatos.
En la integración de las planillas se procurará la participación equitativa de hombres y mujeres, y
ningún género podrá exceder el 70 por ciento.
Artículo 100.- La organización del proceso de elección de los Comités Ciudadanos estará a cargo
del Instituto Electoral, de acuerdo a lo que establece esta Ley.
Artículo 101.- La convocatoria para la elección será expedida por el Instituto Electoral del Distrito
Federal, cuando menos cuarenta y cinco días antes del periodo en que se realice la primera
Asamblea Ciudadana Electiva y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. El Catálogo de Unidades Territoriales de cada una de las demarcaciones territoriales y
las secciones electorales que las integran.
II. Los requisitos y plazo para el registro de planilla.
III. El periodo de campaña y el calendario de Asambleas Ciudadana Electivas, en el que se
indicará lugar, fecha y hora de su realización.
Artículo 103.- El registro de planillas para la elección se realizará una semana después de emitida
la convocatoria. La Dirección Distrital sesionará dentro de los siete días siguientes al término del
periodo antes señalado para aprobar los registros que procedan.
Artículo 104.- La recepción y cómputo de las votaciones que se realice en las Asambleas
Ciudadana Electivas estará a cargo de los funcionarios del Servicio Profesional de las Direcciones
Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Artículo 110.- La elección se llevará a cabo en la Asamblea Ciudadana Electiva de cada Unidad
Territorial, la cual se realizará en un espacio público abierto, ubicado en una zona de fácil y libre
acceso dentro de cada ámbito territorial. En cada Asamblea Ciudadana Electiva habrá urnas que
garanticen el voto universal, libre, secreto y directo; la votación concluirá una vez que hayan
sufragado todos los ciudadanos asistentes.
Artículo 111.- La Asamblea Ciudadana Electiva se instalará con la presencia de los funcionarios
acreditados por el Instituto Electoral del Distrito Federal y los representantes de las planillas
contendientes, con el siguiente orden del día:
I. Instalación de la Asamblea Ciudadana Electiva por los funcionarios del Instituto Electoral
del Distrito Federal.
II. Presentación de la mesa.
III. Explicación del procedimiento de votación.
IV. Inicio de la votación.
V. Cierre de la votación.
VI. Conteo y publicación de los votos emitidos.
VII. Clausura de la Asamblea Ciudadana Electiva.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
CIUDADANO.
Artículo 121.- La separación o remoción de uno o más integrantes del Comité Ciudadano podrá
ser iniciada por las dos terceras partes de éste. Solicitud que será resuelta por el órgano designado
por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. Las resoluciones del Instituto
Electoral del Distrito Federal serán apelables en última instancia ante el Tribunal Electoral del
Distrito Federal.
Durante el proceso de separación o remoción el integrante o integrantes del Comité Ciudadano,
tendrá o tendrán el derecho de ser escuchado por las autoridades del Instituto Electoral en lo que a
su defensa convenga.
Artículo 122.- En caso de separación, remoción o renuncia de cualquiera de los miembros del
Comité Ciudadano, el Instituto Electoral entregará la constancia de asignación a la persona que
sigue en la lista de la planilla correspondiente.

CONSEJO CIUDADANO
Artículo 126.- El Consejo Ciudadano será la instancia de coordinación de los Comités Ciudadanos
con las autoridades de la demarcación territorial y con las autoridades del Gobierno del Distrito
Federal.
Artículo 127.- El Consejo Ciudadano se integrará con el coordinador interno de cada uno de los
Comités Ciudadanos existentes en la Demarcación Territorial.
Artículo 128.- Para el mejor funcionamiento y operación del Consejo Ciudadano, se conformarán
equipos de trabajo por tema y/o territorio, considerando, al efecto, la división territorial de cada una
de las delegaciones políticas.
Artículo 130.- Podrán convocar a reunión al Consejo Ciudadano:
II. El jefe Delegacional;
III. El Jefe de Gobierno;
Artículo 135.- El Consejo Ciudadano podrá: Emitir opinión sobre programas y políticas a aplicarse
en el Distrito Federal y en la demarcación territorial; Informar a las autoridades del Distrito Federal
y de la Demarcación Territorial sobre los problemas que afecten a sus representados, y proponer
soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y privados, así como
sugerir nuevos servicios; Informar permanentemente a cada uno de los Comités Ciudadanos sobre
sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El proceso de selección de Comités Ciudadanos que conforme a lo
dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal debería
celebrarse el último domingo del mes de abril de 2005 se pospone, hasta en tanto, en trabajo de
Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se busquen y acuerden formas de organización y representación
ciudadanas adecuadas al contexto del Distrito Federal, así como los procesos de elección o
integración que no resulten onerosos para los habitantes de esta Ciudad a efecto de que se
aprueben por el Pleno del órgano legislativo local, en cuyo caso se deberá realizar la convocatoria
que se disponga por virtud de la modificación legal correspondiente, incluso dentro del año 2005.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año
dos mil cuatro

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